viernes, 11 de septiembre de 2015

ABOGADO EXTRANJERÍA EN ALICANTE





ABOGADO DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE

Avd. Maisonnave, 41, 1º G - H
03003 - Alicante
tlf. 650594446 



Despacho de abogados especializado en Derecho de Extranjería en Alicante, formado por un equipo de abogados con amplia experiencia. 

Gracias a nuestra profunda especialización garantizamos una defensa técnica de calidad necesaria para resolver todo lo relativo con el Derecho de Extranjería, especialmente en el ámbito de regularizaciones, recursos de reposición, tarjetas y visados.

La comodidad y satisfacción  de nuestros clientes es lo más importante para nosotros y para ello trabajamos con esmero, ofrecemos un trato individualizado, estudiando el caso en profundidad, alcanzando todas las posibilidades y el mejor asesoramiento para la resolución satisfactoria de sus problemas.



Abogados especialistas en Extranjería en Alicante, prestamos el mejor asesoramiento gracias a nuestros conocimientos sobre el derecho de Extranjería en Alicante.


viernes, 31 de julio de 2015

ABOGADOS EXTRANJERÍA EN ALICANTE


INFORMAMOS A TODOS NUESTROS CLIENTES QUE DURANTE EL MES DE AGOSTO, SEGUIREMOS PRESTANDO NUESTROS SERVICIOS.





ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 1º G -H
03003 - Alicante
tlf. 650594446  865642300




miércoles, 25 de febrero de 2015

ABOGADO EXTRANJERÍA EN ALICANTE - TRÁMITE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN ALICANTE



ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA EN ALICANTE


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
·         Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
·         Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
·         Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
o    En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
§  Copia del contrato de trabajo.
§  En su caso, última declaración del IRPF.
o    En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
§  Acreditación de la actividad que desarrolla.
§  En su caso, última declaración del IRPF.
o    En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
·         Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Puede consultar el órgano competente en su lugar de residencia en la siguiente dirección:http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/Informes_CCAA_Entidades_locales/Informe_vivienda_adecuada/index.html
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
·         Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
·         Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
o    En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
§  Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
§  Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
o    En el supuesto de hijos:
§  Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
§  Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
§  Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
o    En el supuesto de representados por el reagrupante:
§  Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
o    En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
§  Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
§  Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
§  En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
·         Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

·         Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante, personalmente.
·         Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar en :http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
·         Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o    Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal ………………………………………………..………………....10,50 euros
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
·         Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento). 
·         En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).
A la solicitud de visado deberá acompañar:
o    Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
o    Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
o    Certificado médico.
o    Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
·         La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
·         Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
·         Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
·         El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar
·         El reagrupado y, en su caso su representante, exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
o    Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en
o    Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
o    Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
o    En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.
·         La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
·         La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.


viernes, 20 de febrero de 2015

EXTRANJERÍA EN ALTEA - ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE

 abogados especialistas en extranjería en alicante
avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650594446




OFICINA DE EXTRANJERÍA EN ALTEA (ALICANTE)
Información general
Calle San Isidro Labrador, 1
03590 - Altea (Alacant/Alicante)
Horario:
horario de 9 a 14
Trámites
  • Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
  • Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
  • Autorización y renovación de residencia y trabajo para investigación
  • Autorización y renovación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE
  • Autorizaciones para trabajar. Residentes
  • Excepciones a la autorización de trabajo
  • Autorización de regreso
  • Autorización y renovación de residencia temporal no lucrativa
  • Reagrupación familiar
  • Arraigo
  • Otras circunstancias excepcionales
  • Autorización de residencia de larga duración
  • Autorización de residencia de larga duración-UE
  • Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
  • Autorización de trabajo de titulares de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
  • Modificación de las situaciones de los extranjeros en España
  • Autorización de residencia de menores
  • Tarjeta de familiar de Ciudadano de la Unión
  • Certificado de residente o no residente
  • Expedición de certificado de registro de residente comunitario
Información sobre trámites


domingo, 11 de enero de 2015

ABOGADO DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE - DIVORCIO DE EXTRANJEROS EN ALICANTE


 
 ABOGADO PARA DIVORCIO DE EXTRANJEROS EN ALICANTE
 
Molina Navarro - ABOGADOS
 
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
 
03003 - Alicante
 
tlf. 865642300 / 650594446
 
 


Los Tribunales españoles ostentan competencia internacional para conocer los procedimientos de divorcios celebrados entre extranjeros, quedando la legislación interna de estos países en un plano totalmente residual.

Para saber si España es competente en estos casos debemos acudir al Reglamento CE nº 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.


Este convenio se aplica a las siguientes materias de derecho de familia:

a) Al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial.

b) A la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental.

Tal y como indica este Reglamento, los tribunales españoles serán competentes para conocer los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, cuando en España se encuentre:
  • La residencia habitual de los cónyuges, o


  • El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o

  • La residencia habitual del demandado, o

En caso de demanda conjunta:

  • La residencia habitual de uno de los cónyuges, o


  • La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o


  • La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda, o bien es Español.