domingo, 23 de noviembre de 2014

ABOGADO ESPECIALIZADO EN EXTRANJERÍA EN ALICANTE



ABOGADO EXTRANJERÍA EN ALICANTE

Avd. Maisonnave, 41, 6º H

03003 - Alicante

tlfs. 865642300 / 650594446




ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE - MOLINA NAVARRO ABOGADOSes un bufete consolidado de servicios jurídicos, reconocido y con sede en Alicante dedicado principalmente a la materia de nacionalidad y extranjería.


Somos conscientes de la consideración de la emigración como un hecho estructural y de la condición de España como país de destino de los inmigrantes.


Ofrecemos un servicio específico para extranjeros y temas relacionados con la imigración y residencia en España.


Con los mejores abogados en temas de extranjería


  • Permisos de residencia y permisos
  • Solicitudes de arraigo
  • Residencia por estudios
  • Reagrupación familiares
  • Tarjetas para residentes comunitarios
  • Cambios de permiso de trabajo por cuenta ajena a cuenta propia
  • Permisos de regreso
  • Solicitudes de nacionalidad
  • Renovación de permisos
  • lunes, 27 de octubre de 2014

    ABOGADO EXTRANJERÍA ALICANTE - AUTORIZACIÓN RESIDENCIA POR TRABAJO CUENTA AJENA ALICANTE



    ABOGADOS ESPECIALISTA EN EXTRANJERÍA EN ALICANTE
    Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
    03003 - Alicante
    tlf. 865642300 / 650594446



    AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
     

    (PROCEDIMIENTO PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES)
     
    Deben solicitarla los empleadores que quieran contratar, durante un mínimo de un año, a trabajadores extranjeros que, en el momento de la solicitud, no sean residentes en España y no se encuentren irregularmente en España

    Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes en la Oficina de Extranjeros debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello.

    Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjeros.

    Si la persona que viene en nombre del empleador o empresa no está legitimada para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud.




    Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.


    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
    • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
      • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
      • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
      • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
      • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
    • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
    • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2014).
    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2014). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
    Documentación referida al trabajador:
    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:
    • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
      • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
      • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
        • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
        • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
        • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
    • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
    • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
    • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
    Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:
    • Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
    • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver la hoja informativa que hace referencia a los supuestos y la documentación precisa).
    • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.
    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

    viernes, 29 de agosto de 2014

    OBTENCIÓN NÚMERO IDENTIFICACIÓN EXTRANJERO EN ALICANTE (NIE)



    ABOGADOS EXTRANJERÍA EN ALICANTE
    Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
    03003 - Alicante
    tlfs. 865642300 / 650594446



    El número de identidad de extranjero, más conocido por sus siglas NIE es, en España, un código que sirve para la identificación de los no nacionales. Está compuesto por una letra inicial, siete dígitos y un carácter de verificación alfabético. La letra inicial es una X para NIEs asignados antes de julio de 2008 y una Y para NIEs asignados a partir de dicha fecha. Una vez agotada la serie numérica de la Y la norma prevé que se utilice la Z.

    De acuerdo con el artículo 101 del Reglamento de Extranjería español, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, los extranjeros que, por sus intereseseconómicosprofesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.

    Solicitud




    Los extranjeros que se encuentren en la provincia de Alicante y necesiten que se les asigne el N.I.E., deberán dirigirse personalmente a los servicios que el Cuerpo Nacional de Policía tiene habilitados en esta provincia para su tramitación.
     
    Actualmente los servicios se encuentran en:
    ALICANTE (en las dependencias de la Oficina de Extranjería de Alicante, sitas en la c/ Ebanistería, 4)
    En las comisarías de:
    ALCOY
    BENIDORM
    DENIA
    ELCHE
    ELDA
    ORIHUELA
    ORIHUELA COSTA
    TORREVIEJA
     
    Los extranjeros no deben encontrarse en España en situación irregular.
     
    Los extranjeros que no se encuentren en España podrán solicitar el N.I.E. a través de las oficinas consulares de España en el exterior.

    jueves, 3 de abril de 2014

    ABOGADOS EXTRANJERÍA EN ALICANTE - TRAMITES EXTRANJERÍA EN ALICANTE


    ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA EN ALICANTE
    Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
    03003 - Alicante
    tlfs. 865642300 / 650594446
    jmolina-navarro@icali.es


    En ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE ofrecemos asesoramiento jurídico integral al extranjero para que pueda obtener la inserción socio-cultural deseada y el desarrollo de los derechos que le corresponden en nuestro país. Nuestro Bufete de Abogados presta especial atención a los problemas derivados del Derecho de Familia que incorporan un elemento internacional, ofreciéndole la solución más adecuada al conflicto. Porque pensamos que el reconocimiento de los derechos fundamentales del inmigrante ha de estar a su alcance, ofrecemos asesoramiento y defensa legal a costes económicos sin descuidar la calidad de nuestros servicios.


    www.molinanavarro-abogados.es

    NACIONALIDAD Y RESIDENCIA

    • Visados
    • Autorizaciones de trabajo y residencia
    • Cartas de invitación
    • Arraigo social y laboral
    • Tarjeta de estudiante


    www.molinanavarro-abogados.es

    ABOGADOS EXTRANJERÍA EN ALICANTE

    Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
    03003 - Alicante
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    jmolina-navarro@icali.es

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    CIUDADANOS COMUNITARIOS

    • Estancia y residencia
    • Permisos de trabajo ciudadanos rumanos
    • Residencia de carácter permanente
    • Certificado de registro
    • Tarjeta de Identidad de Extranjero
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    DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL

    • Reagrupación familiar
    • Matrimonio entre extranjeros
    • Separación y divorcio internacionales
    • Adopción internacional
    • Reconocimiento y ejecución de sentencias
     

    jueves, 20 de marzo de 2014

    ABOGADO EXTRANJERÍA ALICANTE - Residencia en España por compra de vivienda (Visa Gold).





    ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE
    Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
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    Desde el 29 de septiembre se encuentra en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Ahora podemos ofrecerles un análisis profundo de cómo va a funcionar el trámite de Residencia por compra de un inmueble en España.
     
     
    Requisitos generales para la autorización de residencia para los inversores:
    1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
    2.  
    3. Ser mayor de 18 años.
    4.  
    5. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
    6.  
    7. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    8.  
    9. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    10.  
    11. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
    12.  
    13. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.


    La familia: el cónyuge y los hijos menores de 18 años. Se puede solicitar conjunto y simultaneo o sucesivamente.
    • Los consulados hacen consulta a la dirección general de la policía si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad, si la respuesta se demora más de 7 días, cuenta como favorable.
     
     
    El visado de residencia para los inversores en el caso de la compra de vivienda:
     
    • El derecho da la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500 mil por cada solicitante en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
     
     
    Forma de acreditación:
     
    • Certificación con información continuada de dominio y cargas del registro de la propiedad.
    •  
       
    Si la inscripción en el registro de propiedad se encuentra en trámite es suficiente la certificación en que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditiva del pago de los tributos correspondientes.
     
     
    • El solicitante debe acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido puede estar sometida a carga o gravamen.
    •  
       
    • La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.
    •  
       
    • Los visados de residencia se piden en el consulado de España en el país de origen, las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de resolución será el previsto con carácter general en dicho Código (Un Estado miembro podrá requerir a las autoridades centrales de otros Estados miembros que consulten a sus autoridades centrales durante el examen de las solicitudes presentadas por nacionales de determinados terceros países o por categorías específicas de estos nacionales. Las autoridades centrales consultadas darán una respuesta definitiva en el plazo de siete días naturales tras la realización de la consulta. )
     
     
    Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
     
     
    Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes:
     
     
    a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
     
    b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
     
    c) demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
     
    d) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
     
    La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.
     
     
    La tramitación de las autorizaciones de residencia para los inversores se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (MADRID), contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
     
     
    El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso.
     
     
    Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros.
     
     
     

    martes, 4 de febrero de 2014

    CERTIFICADO DE NO RESIDENTE O DE RESIDENTE LEGAL - ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE






    ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA EN ALICANTE

    Son muchos los extranjeros que cualquier motivo de índole profesional, económica o social desean acreditar su condición de no residente en España. Pues bien, el certificado de no residente sirve precisamente para eso.


    El certificado de no residente es un trámite sencillo y rápido, que se puede realizar en el centro habilitado al efecto por la Policía o en la Embajada o Consulado español en su país de origen. Si por algún motivo no pudiese acudir personalmente a esta Embajada o Consulado, se admitirá excepcionalmente poder especial en el que conste expresamente que se faculta al apoderado para presentar la solicitud de obtención del certificado de no residente de la persona interesada.


    Si necesita tramitar este certificado, le daremos toda la información vía telefónica o en nuestra oficina.



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