miércoles, 29 de mayo de 2013

VISADO RESIDENCIA NO LUCRATIVA - ABOGADO EXTRANJERIA EN ALICANTE


 
Estos visados habilitan a su titular para residir en España por un período superior a 90 días sin ejercer una actividad laboral o profesional.

 

Normativa de aplicación


Los procedimientos y condiciones para la expedición de este visado se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 30 bis y 31) y en su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49).

 

Extranjeros sometidos a la exigencia de este visado

 
Todos los extranjeros que deseen permanecer en España más de noventa días por semestre, sin ejercer una actividad laboral o profesional, necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

 

Lugar de solicitud

 

El visado se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

La demarcación consular del Consulado General de España en Montreal comprende las provincias de Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Québec (excepto Gatineau), Terranova y Labrador.

 

Requisitos


La solicitud de visado y su recogida deben realizarse personalmente. Se admite la posibilidad de realizarlo mediante representante debidamente autorizado cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

En el momento de realizar la solicitud de visado deben abonarse las tasas establecidas, sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada.

Si el solicitante principal viaja acompañado de su familia, cada miembro de la familia deberá presentar una solicitud de visado individual, adjuntando la documentación correspondiente y el documento acreditativo del parentesco (certificado de matrimonio o de nacimiento, según el caso, debidamente legalizado y traducido).


Solicitud de visado

La solicitud de visado debe presentarse mediante un impreso de solicitud de visado nacional debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en la Oficina Consular.

En dicho impreso debe figurar una fotografía reciente, del mismo tamaño que el requerido para el pasaporte canadiense (3,5 cm x 4,5 cm), en color, con el fondo blanco, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.


Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de visado

El extranjero deberá adjuntar a la solicitud de visado, el original y dos copias de los documentos siguientes:


Todos los documentos extranjeros deberán ser traducidos al español por un traductor oficial.

 

1.     Impreso de solicitud de autorización de residencia, (modelo EX_01), cumplimentado y firmado.

 

2.     Impreso del abono de la tasa establecida por la autorización de residencia (modelo 790, Código 052), cumplimentado y firmado.

 

3.     Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de un año.

 

4.     Si el interesado no es ciudadano canadiense deberá aportar documentación acreditativa de su residencia en Canadá (Tarjeta de Residente Permanente)

 

5.     Si es mayor de edad, certificado negativo de antecedentes penales, expedido en los últimos tres meses por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos 5 años, incluyendo Canadá. El certificado de antecedentes penales canadiense deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Canadá (ver Legalización de documentos canadienses). Si el certificado de antecedentes penales ha sido expedido fuera de Canadá deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en dicho país, salvo que haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor.

 

6.     Certificado médico expedido en los últimos tres meses por su médico de cabecera formulado en los siguientes términos: “Éste certificado médico acredita que el Sr./ Sra. […..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.” El certificado deberá presentarse en papel formato carta, con el sello oficial del centro sanitario o del médico (no se admitirán certificados expedidos en otros formatos y sin el sello oficial).

 

7.     Justificante de medios económicos suficientes para atender los gastos de manutención y estancia y, en su caso, los de su familia, durante el período de permanencia que solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa. - Para su sostenimiento, 2.130,04 euros mensuales. - Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, 532,51 euros mensuales.

 

8.     Seguro médico con cobertura internacional (mínimo: 30.000€).

 

9.     Consulte la tabla de tasas consulares para el importe a pagar. Se aceptará UNICAMENTE dinero en efectivo, giro postal o bancario o cheque certificado, pagadero al Consulado General de España en Montreal.

 

10. Sobre pagado de correo XPRESSPOST si el visado debe enviarse por correo fuera de Montreal.

 

 

Plazo de resolución

 
El plazo de resolución de un visado de residencia no lucrativa es de tres meses.

 
 

Expedición del visado


El visado que se expida tendrá una validez de tres meses y quince días, incluirá múltiples entradas y 90 días de estancia en España.

 

 

Recogida del visado

 
El extranjero deberá recoger el visado en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

 

 

Entrada en España

 
El extranjero deberá entrar en España durante el período de validez del visado. La fecha en la que efectúe la entrada en España deberá constar obligatoriamente en el pasaporte.

 

 

Tarjeta de Identidad de Extranjero


En el plazo de un mes desde su entrada en España, el titular de un visado de residencia deberá solicitar personalmente una tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su residencia. Para consultar las Oficinas de Extranjería, visite: http://www.mpt.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

 

 

Espacio Schengen

 
Los extranjeros titulares de un visado nacional válido de larga duración podrán circular libremente por el territorio de los demás Estados Schengen durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, siempre que cumplan las condiciones de entrada.

 

 

Información recabada de: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación


 

 

ABOGADOS EXTRANJERIA EN ALICANTE
MOLINA NAVARRO – ABOGADOS
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martes, 21 de mayo de 2013

REQUISITOS SOLICITUD NACIONALIDAD EN ALICANTE - ABOGADOS EXTRANJERIA EN ALICANTE



DOCUMENTACIÓN

Nacionalidad por Residencia

La documentación necesaria para obtener la nacionalidad española por residencia es la siguiente:

- Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (debidamente legalizado o apostillado, cuando esté expedido en el extranjero, y en su caso, traducción).

- Certificado Consular, acreditativo de hallarse inscrito/a como súbdito/a de su actual nacionalidad y haber observado buena conducta, no estando reclamado/a por las autoridades del país de origen.

- Certificado de antecedentes penales del país de origen, (este certificado no será necesario si el consulado certifica como en el apartado anterior).

- Certificado de empadronamiento municipal del interesado/a, debiendo constar también el cónyuge, si es casado/a con español/a, o residente comunitario.

- Fotocopia de todas las hojas del Pasaporte.

- Certificado o justificante, de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo, etc.). Deberá ser lo más completo que se pueda.

- Certificado literal de nacimiento del cónyuge y literal de matrimonio, en el supuesto de ser casado/a con español/a, o residente comunitario.

- Certificado literal de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela, en el supuesto de que alguno de ellos hubiera sido originariamente español (caso de ser el abuelo/a, se aportará además la certificación literal de nacimiento del padre o madre del interesado, todo ello con la finalidad de acreditar la línea familiar.

- Fotocopia del permiso de residencia del interesado/a, en un folio sin recortar. Y, cuando proceda, fotocopia del D.N.I. del cónyuge (si es español/a) y del permiso de residencia (si no es de nacionalidad española) en un folio sin recortar.

- Certificado de Convivencia, en el supuesto de ser casado/a con español/a.

- Instancia, dirigida al Ministro de Justicia a través del Registro Civil solicitando la concesión de la nacionalidad española en la que se harán constar cuantas circunstancias exige el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, exponiendo los correspondientes hechos y fundamentos de derecho, especialmente los artículos 21 y 22 del Código Civil y el artículo 63 de la Ley de Registro Civil.

 


 

SOLICITUD CITA PREVIA



A fin solicitar cita previa requiero me facilite:

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 Molina Navarro – ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
 
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