ABOGADOS ESPECIALISTA EN EXTRANJERÍA EN ALICANTE
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03003 - Alicante
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AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA
TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
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(PROCEDIMIENTO PARA EXTRANJEROS NO
RESIDENTES)
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Deben solicitarla los empleadores
que quieran contratar, durante un mínimo de un año, a trabajadores
extranjeros que, en el momento de la solicitud, no sean residentes en España
y no se encuentren irregularmente en España
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Estas solicitudes las debe realizar el
empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la
presentación de las solicitudes en la Oficina de Extranjeros debe hacerlas
una persona que acredite estar legitimada para ello.
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Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS
encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas
para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjeros.
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Si la persona que viene en nombre del
empleador o empresa no está legitimada para la presentación o no lo acredita
en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud.
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Es una autorización de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de
un trabajador que no se halle ni resida en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países
anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento
español.
- No tener prohibida la entrada en España y no
figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no
retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a
su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia
y la de trabajo por cuenta ajena.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo
permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador
en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil
cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica
trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considera
que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado
que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de
empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de
Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile
y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto
recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que
garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de
vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar
condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y
trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de
trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si
el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o
superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en
cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del
sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos,
materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para
hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al
trabajador.
Si el empleador
es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario
convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros
mensuales en este año 2014).
Si la unidad
familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2014). Si la
unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad
anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Nota: con carácter general se deberán aportar copias
de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por
duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que
contrata. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
Documentación
referida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su
caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de
la profesión.
Documentación
referida a la empresa, excepto servicio doméstico:
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la
autorización:
- Si se trata de un empresario individual: copia
del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a
través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L.,
Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la
escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro
correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el
firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal
de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para
comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La
copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su
posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de
residencia y trabajo.
- Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no
consideración de la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa
con los supuestos y la documentación precisa).
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia
necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del
Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa
(VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una
memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Documentación
del empleador si la actividad es servicio doméstico:
- Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad y Residencia.
- Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La
copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su
posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de
residencia y trabajo.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional
de empleo. (Ver la hoja informativa que hace referencia a los supuestos y
la documentación precisa).
- Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los
ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que
acredite solvencia suficiente para la contratación.
Nota
importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al
castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado,
todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la
Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido
dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado
por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5
de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
Para obtener
más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá
consultar la hoja informativa