lunes, 16 de diciembre de 2013

ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE, LES DESEA UNAS ¡FELICES FIESTAS!

Desde nuetro Estudio Jurídico, les deseamos pasen unas felices fiestas y un prospero año nuevo.
Abogados expertos en Extranjería en Alicante
Molina Navarro - ABOGADOS
Avd. maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
650 59 44 46 / 865 64 23 00
 
 
 

martes, 22 de octubre de 2013

ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN ALICANTE

 
 
ABOGADOS EXTRANJERÍA ALICANTE es un despacho de abogados especializado en servicios legales en el área de extranjería. Para prestar el mejor servicio ha creado un Departamento específico en esta materia que se encarga de asesorar, tanto a inmigrantes como migrantes, en todos los aspectos de este área del derecho.

Atendiendo a las necesidades integrales de los inmigrantes que se hallan en España NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EXTRANJERÍA actúa en temas relacionados con residencia, trabajo, nacionalidades, permisos de estudiantes, arraigos, renovación de tarjetas, reagrupación familiar, acciones laborales -despidos, reclamaciones de cantidad, incapacidades- o recursos contra resoluciones dictadas por la Administración, entre otras.

 

Para cualquier duda o consulta le atenderemos en nuestras oficinas en Alicante

 
 
 
ABOGADOS EXTRANJERIA EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46


jueves, 11 de julio de 2013

DOCUMENTACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (ARRAIGO)

Tras múltiples consultas sobre este procedimiento y la documentación necesaria para iniciar los trámites, en este post, nos decidimos a indicar duales son los documentos pertinentes para su solicitud.
 
Documentos:
 
- Impreso de solicitud.
 
- Pasaporte.
 
- 4 fotografías tamaño carnet.
 
-Empadronamiento histórico y actual.
 
- Certificado arraigo social del ayuntamiento (validez 6 meses).
 
- Antecedentes Penales (traducidos y legalizados).
 
- DNI del contratante y fotocopia del mismo.
 
- Contrato de trabajo (ministerio de trabajo e inmigración).
 
 
Si el empresario contratante no es autónomo
 
- Declaración censal simplificada (modelo 037).
 
- Informe vida laboral de un código cuenta de cotización.
 
- Solicitud simplificada de alta, baja o variación de datos en el régimen especial de autónomos.


Servicio de hogar familiar
 
Cuando el contrato de trabajo sea para actividades de servicio doméstico, deberá aportarse:
 
- Originales y fotocopias de las declaraciones de renta de todos los miembros de la unidad familiar del empleador, correspondientes al ultimo ejercicio fiscal; si no se ha presentado por no estar obligado a ello, deberá aportarse, necesariamente, originales y fotocopias de certificados de datos fiscales expedidos por la agencia estatal de la administración tributaria.





ABOGADOS EXTRANJERIA ALICANTE
Avd. maisonnave
tlf 650 59 44 46

miércoles, 29 de mayo de 2013

VISADO RESIDENCIA NO LUCRATIVA - ABOGADO EXTRANJERIA EN ALICANTE


 
Estos visados habilitan a su titular para residir en España por un período superior a 90 días sin ejercer una actividad laboral o profesional.

 

Normativa de aplicación


Los procedimientos y condiciones para la expedición de este visado se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 30 bis y 31) y en su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49).

 

Extranjeros sometidos a la exigencia de este visado

 
Todos los extranjeros que deseen permanecer en España más de noventa días por semestre, sin ejercer una actividad laboral o profesional, necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

 

Lugar de solicitud

 

El visado se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

La demarcación consular del Consulado General de España en Montreal comprende las provincias de Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Québec (excepto Gatineau), Terranova y Labrador.

 

Requisitos


La solicitud de visado y su recogida deben realizarse personalmente. Se admite la posibilidad de realizarlo mediante representante debidamente autorizado cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

En el momento de realizar la solicitud de visado deben abonarse las tasas establecidas, sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada.

Si el solicitante principal viaja acompañado de su familia, cada miembro de la familia deberá presentar una solicitud de visado individual, adjuntando la documentación correspondiente y el documento acreditativo del parentesco (certificado de matrimonio o de nacimiento, según el caso, debidamente legalizado y traducido).


Solicitud de visado

La solicitud de visado debe presentarse mediante un impreso de solicitud de visado nacional debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en la Oficina Consular.

En dicho impreso debe figurar una fotografía reciente, del mismo tamaño que el requerido para el pasaporte canadiense (3,5 cm x 4,5 cm), en color, con el fondo blanco, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.


Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de visado

El extranjero deberá adjuntar a la solicitud de visado, el original y dos copias de los documentos siguientes:


Todos los documentos extranjeros deberán ser traducidos al español por un traductor oficial.

 

1.     Impreso de solicitud de autorización de residencia, (modelo EX_01), cumplimentado y firmado.

 

2.     Impreso del abono de la tasa establecida por la autorización de residencia (modelo 790, Código 052), cumplimentado y firmado.

 

3.     Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de un año.

 

4.     Si el interesado no es ciudadano canadiense deberá aportar documentación acreditativa de su residencia en Canadá (Tarjeta de Residente Permanente)

 

5.     Si es mayor de edad, certificado negativo de antecedentes penales, expedido en los últimos tres meses por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos 5 años, incluyendo Canadá. El certificado de antecedentes penales canadiense deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Canadá (ver Legalización de documentos canadienses). Si el certificado de antecedentes penales ha sido expedido fuera de Canadá deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en dicho país, salvo que haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor.

 

6.     Certificado médico expedido en los últimos tres meses por su médico de cabecera formulado en los siguientes términos: “Éste certificado médico acredita que el Sr./ Sra. […..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.” El certificado deberá presentarse en papel formato carta, con el sello oficial del centro sanitario o del médico (no se admitirán certificados expedidos en otros formatos y sin el sello oficial).

 

7.     Justificante de medios económicos suficientes para atender los gastos de manutención y estancia y, en su caso, los de su familia, durante el período de permanencia que solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa. - Para su sostenimiento, 2.130,04 euros mensuales. - Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, 532,51 euros mensuales.

 

8.     Seguro médico con cobertura internacional (mínimo: 30.000€).

 

9.     Consulte la tabla de tasas consulares para el importe a pagar. Se aceptará UNICAMENTE dinero en efectivo, giro postal o bancario o cheque certificado, pagadero al Consulado General de España en Montreal.

 

10. Sobre pagado de correo XPRESSPOST si el visado debe enviarse por correo fuera de Montreal.

 

 

Plazo de resolución

 
El plazo de resolución de un visado de residencia no lucrativa es de tres meses.

 
 

Expedición del visado


El visado que se expida tendrá una validez de tres meses y quince días, incluirá múltiples entradas y 90 días de estancia en España.

 

 

Recogida del visado

 
El extranjero deberá recoger el visado en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

 

 

Entrada en España

 
El extranjero deberá entrar en España durante el período de validez del visado. La fecha en la que efectúe la entrada en España deberá constar obligatoriamente en el pasaporte.

 

 

Tarjeta de Identidad de Extranjero


En el plazo de un mes desde su entrada en España, el titular de un visado de residencia deberá solicitar personalmente una tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su residencia. Para consultar las Oficinas de Extranjería, visite: http://www.mpt.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

 

 

Espacio Schengen

 
Los extranjeros titulares de un visado nacional válido de larga duración podrán circular libremente por el territorio de los demás Estados Schengen durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, siempre que cumplan las condiciones de entrada.

 

 

Información recabada de: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación


 

 

ABOGADOS EXTRANJERIA EN ALICANTE
MOLINA NAVARRO – ABOGADOS
Avd. Maisonnave, nº 28 B, planta 2, pta 7
03003 – Alicante
Tlf. 650 59 44 46

martes, 21 de mayo de 2013

REQUISITOS SOLICITUD NACIONALIDAD EN ALICANTE - ABOGADOS EXTRANJERIA EN ALICANTE



DOCUMENTACIÓN

Nacionalidad por Residencia

La documentación necesaria para obtener la nacionalidad española por residencia es la siguiente:

- Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (debidamente legalizado o apostillado, cuando esté expedido en el extranjero, y en su caso, traducción).

- Certificado Consular, acreditativo de hallarse inscrito/a como súbdito/a de su actual nacionalidad y haber observado buena conducta, no estando reclamado/a por las autoridades del país de origen.

- Certificado de antecedentes penales del país de origen, (este certificado no será necesario si el consulado certifica como en el apartado anterior).

- Certificado de empadronamiento municipal del interesado/a, debiendo constar también el cónyuge, si es casado/a con español/a, o residente comunitario.

- Fotocopia de todas las hojas del Pasaporte.

- Certificado o justificante, de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo, etc.). Deberá ser lo más completo que se pueda.

- Certificado literal de nacimiento del cónyuge y literal de matrimonio, en el supuesto de ser casado/a con español/a, o residente comunitario.

- Certificado literal de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela, en el supuesto de que alguno de ellos hubiera sido originariamente español (caso de ser el abuelo/a, se aportará además la certificación literal de nacimiento del padre o madre del interesado, todo ello con la finalidad de acreditar la línea familiar.

- Fotocopia del permiso de residencia del interesado/a, en un folio sin recortar. Y, cuando proceda, fotocopia del D.N.I. del cónyuge (si es español/a) y del permiso de residencia (si no es de nacionalidad española) en un folio sin recortar.

- Certificado de Convivencia, en el supuesto de ser casado/a con español/a.

- Instancia, dirigida al Ministro de Justicia a través del Registro Civil solicitando la concesión de la nacionalidad española en la que se harán constar cuantas circunstancias exige el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, exponiendo los correspondientes hechos y fundamentos de derecho, especialmente los artículos 21 y 22 del Código Civil y el artículo 63 de la Ley de Registro Civil.

 


 

SOLICITUD CITA PREVIA



A fin solicitar cita previa requiero me facilite:

-Nº NIE

-Nombre y Apellidos.

-Tlf.
 
 
 
 
 


 Molina Navarro – ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
 
Tlf. 650 59 44 46
Avd. Maisonnave, nº 28 Bis, Planta 2, pta 7
03003 - ALICANTE

 

jueves, 28 de marzo de 2013

ABOGADOS EXTRANJERÍA EN ALICANTE


 
 
Somos un estudio Jurídico Altamente especializado en servicios legales en el área de extranjería. Para prestar el mejor servicio ha creado un Departamento específico en esta materia que se encarga de asesorar, tanto a inmigrantes como migrantes, en todos los aspectos de esta área del derecho.
 
 
Atendiendo a las necesidades integrales de los inmigrantes que se hallan en España, prestando asesoramiento en todos los procesos, tanto en vía Administrativa, como Judicial.
 
 
Ofertamos un excelente servicio Jurídico, ampliamente especializado, al mejor precio, facilitando formas de pago y demás facilidades.
 
 
 
NO LO DUDE Y PARA CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES TRAMITES PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS.
 

 

TRAMITES ADMINISTRATIVOS

 

-        Gestión de permisos de Trabajo.

-        Prorroga de estancia.

-        Permiso de residencia.

-        Permiso de trabajo y residencia temporal.

-        Permiso de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales.

-        Tarjeta en régimen comunitario.

-        Solicitud de la Nacionalidad.

-        Inversiones en España (Visado de negocios).

-        Reagrupaciones Familiares

-        Asilo y Refugio


-        Estudiantes:

§  Solicitud de estancia por estudios.

§  Renovación de la Tarjeta de estudiante.

§  Solicitud de autorización de trabajo.

§  Solicitud de reagrupación de familiares de estudiantes.

-        Homologación de títulos.

-        Certificados:

§  Solicitud de Partida de Nacimiento.

§  Certificado de tiempo de residencia.

§  Certificado de buena conducta.

§  Certificado de matrimonio.

§  Certificaciones registrales.

 

ASESORIA Y DEFENSA JURÍDICA

 

-        Adopciones internacionales (asesoramiento legal en todo el proceso) y Expediente judicial de adopción internacional.

-        Procedimientos laborales: actos de conciliación, despidos, especialidades procesales.

-        Expulsiones: Recursos administrativos y judiciales contra la misma.

-        Asistencia legal al Extranjero.

-        Recursos administrativos y judiciales: Jurisdicción Civil, Jurisdicción Penal, Jurisdicción Social…

-        Elaboración de informes y dictámenes jurídicos.








lunes, 4 de marzo de 2013

ABOGADO EN ALICANTE

 
MOLINA NAVARRO - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
 
 
 
 
 
 
Despacho de Abogados, con vocación multidisciplinar, contamos con letrados especialidazos en todas las ramas del Derecho.
 
 
Especializado en : EXTRANJERÍA, ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN, DERECHO MATRIMONIAL, DERECHO CIVIL, LABORAL Y HEREDITARIO