Estos
visados habilitan a su titular para residir en España por un período superior a
90 días sin ejercer una actividad laboral o profesional.
Normativa
de aplicación
Los
procedimientos y condiciones para la expedición de este visado se encuentran
recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 30 bis y 31) y
en su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de
abril (artículos del 45 al 49).
Extranjeros
sometidos a la exigencia de este visado
Todos los
extranjeros que deseen permanecer en España más de noventa días por semestre,
sin ejercer una actividad laboral o profesional, necesitan contar con un visado
de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia,
Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Lugar de
solicitud
El visado
se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya
demarcación resida el extranjero.
La
demarcación consular del Consulado General de España en Montreal comprende las
provincias de Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Québec
(excepto Gatineau), Terranova y Labrador.
Requisitos
La
solicitud de visado y su recogida deben realizarse personalmente. Se admite la
posibilidad de realizarlo mediante representante debidamente autorizado cuando
concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
En el
momento de realizar la solicitud de visado deben abonarse las tasas
establecidas, sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada.
Si el solicitante principal viaja acompañado de su familia, cada
miembro de la familia deberá presentar una solicitud de visado individual,
adjuntando la documentación correspondiente y el documento acreditativo del
parentesco (certificado de matrimonio o de nacimiento, según el caso,
debidamente legalizado y traducido).
Solicitud de visado
La solicitud de visado debe presentarse mediante un impreso de
solicitud de visado nacional debidamente cumplimentado (original y copia),
que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido
también gratuitamente en la Oficina Consular.
En dicho impreso debe figurar una fotografía reciente, del mismo
tamaño que el requerido para el pasaporte canadiense (3,5 cm x 4,5 cm), en
color, con el fondo blanco, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de
cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la
persona.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de visado
El extranjero deberá adjuntar a la solicitud de visado, el
original y dos copias de los documentos siguientes:
Todos los
documentos extranjeros deberán ser traducidos al español por un traductor
oficial.
1.
Impreso de solicitud de autorización de residencia, (modelo
EX_01), cumplimentado y firmado.
2.
Impreso del abono de la tasa establecida por la autorización de
residencia (modelo 790, Código 052), cumplimentado y firmado.
3.
Pasaporte
en vigor con una vigencia mínima de un año.
4.
Si
el interesado no es ciudadano canadiense deberá aportar documentación
acreditativa de su residencia en Canadá (Tarjeta de Residente Permanente)
5.
Si
es mayor de edad, certificado negativo de antecedentes penales, expedido en los
últimos tres meses por las autoridades del país o países en los que haya
residido durante los últimos 5 años, incluyendo Canadá. El certificado de
antecedentes penales canadiense deberá ser legalizado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores de Canadá (ver Legalización de documentos canadienses).
Si el certificado de antecedentes penales ha sido expedido fuera de Canadá
deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en
dicho país, salvo que haya sido apostillado por la autoridad competente del
país emisor.
6.
Certificado
médico expedido en los últimos tres meses por su médico de cabecera formulado
en los siguientes términos: “Éste certificado médico acredita que el Sr./ Sra.
[…..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de
salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario
Internacional de 2005.” El certificado deberá presentarse en papel formato
carta, con el sello oficial del centro sanitario o del médico (no se admitirán
certificados expedidos en otros formatos y sin el sello oficial).
7.
Justificante
de medios económicos suficientes para atender los gastos de manutención y
estancia y, en su caso, los de su familia, durante el período de permanencia
que solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa. - Para su
sostenimiento, 2.130,04 euros mensuales. - Para el sostenimiento de cada uno de
sus familiares, 532,51 euros mensuales.
8.
Seguro
médico con cobertura internacional (mínimo: 30.000€).
9.
Consulte la tabla de tasas consulares para el importe a
pagar.
Se aceptará UNICAMENTE dinero en efectivo, giro postal o bancario o cheque
certificado, pagadero al Consulado General de España en Montreal.
10. Sobre pagado de
correo XPRESSPOST si el visado debe enviarse por correo fuera de Montreal.
Plazo de resolución
El plazo de resolución
de un visado de residencia no lucrativa es de tres meses.
Expedición del visado
El visado que se
expida tendrá una validez de tres meses y quince días, incluirá múltiples
entradas y 90 días de estancia en España.
Recogida del visado
El extranjero deberá
recoger el visado en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Entrada en España
El extranjero deberá
entrar en España durante el período de validez del visado. La fecha en la que
efectúe la entrada en España deberá constar obligatoriamente en el pasaporte.
Tarjeta de Identidad
de Extranjero
En el plazo de un mes
desde su entrada en España, el titular de un visado de residencia deberá
solicitar personalmente una tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina
de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su residencia. Para consultar
las Oficinas de Extranjería, visite: http://www.mpt.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Espacio Schengen
Los extranjeros
titulares de un visado nacional válido de larga duración podrán circular
libremente por el territorio de los demás Estados Schengen durante tres meses
como máximo, en cualquier período de seis meses, siempre que cumplan las
condiciones de entrada.
Información
recabada de: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
ABOGADOS EXTRANJERIA EN
ALICANTE
MOLINA NAVARRO –
ABOGADOS
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