domingo, 11 de enero de 2015

ABOGADO DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE - DIVORCIO DE EXTRANJEROS EN ALICANTE


 
 ABOGADO PARA DIVORCIO DE EXTRANJEROS EN ALICANTE
 
Molina Navarro - ABOGADOS
 
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
 
03003 - Alicante
 
tlf. 865642300 / 650594446
 
 


Los Tribunales españoles ostentan competencia internacional para conocer los procedimientos de divorcios celebrados entre extranjeros, quedando la legislación interna de estos países en un plano totalmente residual.

Para saber si España es competente en estos casos debemos acudir al Reglamento CE nº 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.


Este convenio se aplica a las siguientes materias de derecho de familia:

a) Al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial.

b) A la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental.

Tal y como indica este Reglamento, los tribunales españoles serán competentes para conocer los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, cuando en España se encuentre:
  • La residencia habitual de los cónyuges, o


  • El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o

  • La residencia habitual del demandado, o

En caso de demanda conjunta:

  • La residencia habitual de uno de los cónyuges, o


  • La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o


  • La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda, o bien es Español.