Nota: con
carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los
originales en el momento de presentar la solicitud
·
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y
firmado por el reagrupante. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
·
Copia del pasaporte completo,
título de viaje o cédula de inscripción en vigor
del reagrupante.
·
Copia compulsada de la documentación
que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello
podrá presentar:
o
En caso de realizar actividad lucrativa
por cuenta ajena:
§
Copia del contrato de trabajo.
§
En su caso, última declaración del IRPF.
o
En caso de realizar actividad lucrativa
por cuenta propia:
§
Acreditación de la actividad que
desarrolla.
§
En su caso, última declaración del IRPF.
o
En caso de no realizar ninguna
actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje
o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación
bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o
certificación bancaria.
·
Documentación acreditativa de
disponer de vivienda adecuada. Para ello
deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido
por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad
Autónoma. Puede consultar el órgano competente en su lugar de residencia en la
siguiente dirección:http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/Informes_CCAA_Entidades_locales/Informe_vivienda_adecuada/index.html
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido
en Derecho en el caso de que la Comunidad
Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el
plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la
documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para
la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada
una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de
habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante
de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o
Corporación local.
·
Copia del pasaporte completo y en
vigor o del título de viaje del reagrupado.
·
Copia de la documentación
acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
o
En el supuesto de reagrupar al
cónyuge o pareja:
§
Declaración jurada del reagrupante de no
residir con él en España otro cónyuge o pareja.
§
Si está casado en segundas o posteriores
nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de
sus hijos.
o
En el supuesto de hijos:
§
Si son reagrupados por un solo
progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria
potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su
residencia en España.
§
Si son mayores de dieciocho años y no
son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación
acreditativa.
§
Si son hijos adoptivos, resolución por
la que se acordó la adopción.
o
En el supuesto de representados
por el reagrupante:
§
Si son mayores de dieciocho años y no
son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación
acreditativa.
o
En el supuesto de reagrupar a
ascendientes:
§
Documentación acreditativa de que el
reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos
o soportado gastos del ascendiente.
§
Documentación acreditativa de las
razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
§
En su caso, documentación que acredite
que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
·
Documentación acreditativa de
tener garantizada asistencia sanitaria.
Nota
importante: cuando se aporten documentos de otros
países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio
donde se presente la solicitud.
Por otro
lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por
la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha
expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido
apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la
Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de
legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener
más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá
consultar la hoja informativa
·
Sujeto legitimado para presentar
la solicitud: el reagrupante, personalmente.
·
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante.
La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de
la Oficina de Extranjería se puede consultar en :http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
·
Tasa de residencia temporal por
reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión
a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles,
son:
o
Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1
Autorización inicial de residencia temporal ………………………………………………..………………....10,50
euros
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
·
Plazo de resolución de la
solicitud: cuarenta y cinco días contados a
partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la
Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la
solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no
se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de
Resoluciones de Extranjería (TEREX) http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do Transcurridos
20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la
resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y
continuándose el procedimiento).
·
En el caso de concesión, el familiar
reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión,
para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u
oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá
presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).
A la solicitud de visado deberá acompañar:
o
Pasaporte ordinario o título de
viaje reconocido como válido en España con una
vigencia mínima de cuatro meses.
o
Los mayores de edad penal:
certificado de antecedentes penales expedido
por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido
durante los últimos cinco años.
o
Certificado médico.
o
Documentación original
acreditativa de los vínculos familiares y, en
su caso, la dependencia legal.
·
La misión diplomática u oficina
consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de
dos meses.
·
Notificada la concesión del visado, en
su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de
dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá
ser recogido por su representante).
·
Una vez recogido el visado, el
reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del
visado, que no será superior a tres meses.
·
El reagrupado en el plazo de un
mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el
supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de
Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de
Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde
dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar
·
El reagrupado y, en su caso su
representante, exhibirá en el momento del trámite de huella su
pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y
aportará:
o
Solicitud de tarjeta de identidad
de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible
en
o
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
o
Tres fotografías recientes en
color, en fondo blanco, tamaño carné.
o
En caso de que el reagrupado sea
menor de edad, documentación que acredite la representación.
·
La autorización de residencia por
reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en
edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en
cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de
actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
·
La vigencia de la autorización del
reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea
titular el reagrupante en el momento de entrada del
familiar en España.
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